|  La Europa del Capital 
        contra los Derechos Sociales La dominación del capitalismo realmente existente 
        o "neoliberalismo" durante los últimos veinte años 
        no ha traído, como aseguraba, un mundo mejor para la humanidad 
        sino todo lo contrario: Exclusión del continente africano y de 
        amplias zonas de Asia y América Latina del desarrollo económico 
        y social, condenados al hambre, a la miseria, a la extensión del 
        SIDA y el resurgir de enfermedades aparentemente erradicadas, y a las 
        guerras por el control de los recursos y riquezas; aumento de la pobreza 
        y las desigualdades en las regiones industrializadas del planeta, donde 
        crece la exclusión de amplios sectores de la población a 
        los que no se considera aptos para ser explotados como mano de obra o 
        "rentables" como consumidores, y se extiende y generaliza la 
        inseguridad social mediante la precarización del trabajo y la regresión 
        de los mecanismos de protección social.
 Europa, y particularmente la Unión Europea, lejos de ser una excepción 
        se han convertido en la "vanguardia" de las posiciones más 
        liberales, privatizadoras y desreguladoras, no sólo en el ámbito 
        de su territorio sino también en los organismos internacionales 
        de la globalización, OMC, FMI, etc. Ante el estallido de la crisis 
        económica internacional y su expresión en la recesión 
        en USA, la profundización de la depresión en Japón, 
        el agravamiento de la crisis en Argentina, y la fuerte caída de 
        la actividad económica en Europa, los gobiernos de la UE preconizan 
        la profundización de la política neoliberal y se distancian, 
        paradójicamente, del modelo neoliberal por excelencia, los USA, 
        cuyo gobierno emprende una política de corte proteccionista imperial 
        (aranceles para el acero) y de ayudas y subvenciones a sus multinacionales 
        y Bancos con pérdidas o en riego de quebrar, acompañada 
        de la intervención del estado en la economía a través 
        de un gigantesco rearme militar (también los gobiernos de la UE 
        tiene previsto aumentar los gastos militares).
 La Europa de la "cohesión social" referente 
        del llamado "estado del bienestar" (aunque existen diferencias 
        importantes entre sus países miembros), está sometida a 
        un brutal desmantelamiento. El conjunto de derechos sociales, obtenidos 
        y desarrollados de manera desigual y a través de procesos diversos 
        en el continente europeo, están en grave peligro de desaparición. 
        Su pérdida arrastraría los niveles civilizatorios alcanzados, 
        tendría funestas consecuencias sobre la democracia formal, ya en 
        regresión, y nos abocaría a la barbarie. 
 Derechos sociales y capitalismo se niegan mutuamente: Los Derechos Sociales 
        no pueden ser garantizados por las leyes del mercado y la propiedad privada. 
        La privatización de los servicios públicos que gestionan 
        la aplicación de esos derechos, salud, enseñanza, transporte, 
        protección social, gestión del empleo, o de las empresas 
        públicas que gestiona bienes básicos como el agua, la electricidad, 
        el gas, el teléfono, junto con la reducción de los gastos 
        sociales y su transferencia directamente al capital privado, no han producido 
        la universalidad en el acceso a esos derechos o bienes, ni han mejorado 
        su calidad, la larga experiencia social existente demuestra que ha ocurrido 
        exactamente lo opuesto.
 El resurgir de los movimientos en defensa de los derechos 
        sociales La constatación social de la erosión o pérdida 
        de los derechos sociales en la vida real, la percepción entre el 
        potencial económico existente y la perspectiva de abolición 
        práctica de los derechos sociales, así como la conciencia 
        extendida del contraste entre la riqueza disponible y su distribución 
        desigual, ha hecho emerger movimientos sociales que se han dedicado específicamente 
        a denunciar esta situación, y a removilizar los trabajadores/as 
        y amplias capas ciudadanas en defensa de derechos sociales concretos, 
        al trabajo, a la salud pública, a la enseñanza gratuita 
        y de calidad, a la vivienda digna, etc..  La confluencia en la lucha, la identificación del 
        origen del retroceso de los derechos en el sistema capitalista internacional, 
        la reflexión lógica de unir fuerzas ante un adversario común, 
        aboca a la elaboración de plataformas de objetivos, que aún 
        diversos, están unidos por la razón del Derecho y la necesidad 
        social. En este sentido, han ido tomando cuerpo diferentes experiencias 
        de elaboración de Cartas de Derechos Sociales que retoman anteriores 
        experiencias históricas de la clase trabajadora internacional y 
        de los movimientos sociales en sentido amplio. En 1996, en un periodo 
        de elevado paro y precariedad se elaboró y acordó democráticamente 
        la "Carta de derechos de personas en Paro" y de Alternativas 
        al Paro que fue la bandera de la 1ª Marcha contra el Paro en Catalunya, 
        en el mismo año en Euskadi se impulsó la ILP en defensa 
        de una carta de Derechos Sociales, en el año 2000, como iniciativa 
        de ámbito europeo se elaboró por el movimiento de las "Marchas 
        Europeas contra el Paro" de una propuesta de Carta de Derechos Sociales 
        para defenderla ante una "Carta de Derechos Fundamentales" raquítica 
        en su contenido democrático y social aprobada ese mismo año 
        en Biarritz por las instituciones de la Unión Europea. Desde entonces, si bien la ofensiva neoliberal ha continuado su labor 
        de regresión de los derechos sociales, se confronta ante fuerzas 
        sociales en crecimiento que se rebelan ante un presente cada vez más 
        insoportable, que creen que otro Mundo es posible y que quieren transformar 
        la sociedad en un sentido universal, democrático e igualitario.
 La lucha por el conjunto de derechos sociales con carácter universal, 
        por actualizarlos teniendo en cuenta las necesidades elementales y básicas 
        en el mundo contemporáneo, así como la gran riqueza de recursos 
        existentes que los hace posibles, es una necesidad imperiosa y, un proyecto, 
        que al ilusionar y removilizar la mayoría de la sociedad, hará 
        posible la consecución efectiva de los mismos.
 
 Es la hora de levantar con más fuerza que nunca 
        la bandera de una "Carta de los Derechos Sociales" plenos y 
        efectivos. PROYECTO, MÉTODO Y CAMPAÑA DE UNA 
        "CARTA DE DERECHOS SOCIALES" PARA EL SIGLO XXIEl conjunto de representantes de los movimientos, organizaciones, entidades, 
        de trabajadores/as y ciudadanos/as que hemos participado en la asamblea 
        sobre "La Europa del capital contra los derechos sociales: Elaboremos 
        y defendamos una Carta de los Derechos Sociales", en el marco de 
        los debates y actividades de la "Campaña contra la Europa 
        del Capital", reafirmamos, como parte inseparable de los derechos 
        fundamentales de todos los/las ciudadanos/as de cada pueblo y del conjunto 
        de la UE de la Carta de Derechos sociales.
 Asimismo, rechazamos todas las medidas que adopte el Consejo de la UE 
        en Barcelona que amenacen derechos sociales básicos, como son lo 
        de un trabajo digno y estable, o al acceso garantizado de manera universal 
        del transporte y de las energías. Nos declaramos insumisos ante 
        decisiones que no han sido consultadas democráticamente al conjunto 
        de la ciudadanía y llamamos a organizar la contraofensiva, levantando 
        la bandera de la "Carta de derechos sociales".
 En consecuencia proponemos:
 Faustino González, Profesor de la Universidad de Barcelona.(UAB)
 Agustín Moreno, dirigente sector crítico de CCOO (Sindi 
        Comisiones Obreras)
 Angels Expósito, Plataforma de defensa de la Renta Básica
 Auder Busto, LAB (sindicato abertzale, Pais vasco)
 Jose Bové de Vía campesina
 Cándido González, Sec. Gral CSI-Corriente Sindical de Izquierdas 
        de Asturias
 Carmen San José, médica de la comisión en defensa 
        de la sanidad pública
 Diosdado Toledano, moderador de "Campaña contra la Europa 
        del Capital"
 Eduard Lucas de FTC (federació de trabajadores de Catalunya)
 Eladio Villanueva, Secretario General de CGT (confederación general 
        trabajo)
 Fede Ferrán de "Cornellá sin Fronteras" solidaridad 
        con la inmigración
 Juan Manuel Sánchez Gordillo, de Marinaleda y dirigente del SOC 
        (jornaleros)
 Luis Blanco, Secretario General de Intersindical Alternativa de Catalunya 
        (IAC)
 Meli Tormo, de la Marcha Mundial de mujeres
 Nuria Giménez, del MRG (Moviment resistencia global)
 • Iniciar desde hoy día 16 de marzo la organización 
        de los trabajos para elaboración de la Carta de Derechos Sociales 
        que será discutida y aprobada en un encuentro estatal por una "Carta 
        de Derechos Sociales del siglo XXI" a celebrar en Otoño del 
        2002.  • Esta Carta será coherente con las siguientes 
        consideraciones previas: - Será de aplicación universal, con carácter de Ley 
        Fundamental. No discriminatoria por razón de edad, género, 
        etnia u opción sexual.
 - Por constituir un proyecto que tiene como ámbito la Unión 
        Europea recogerá como mínimo los derechos sociales más 
        avanzados, reconocidos y legislados, en los países que la comprenden
 - Es nuestra voluntad disponer en su redactado de los mecanismos y alternativas 
        que hacen posible o garantizan su aplicación, especialmente en 
        cuanto a la abolición de la legislación que sea contradictoria 
        con la aplicación efectiva de esos derechos (por ej. eliminación 
        de la legislación laboral que legaliza la precariedad y las ETT), 
        el papel primordial del sector público y por tanto la eliminación 
        de las subvenciones a las empresas privadas en la enseñanza, sanidad, 
        etc., así como de la puesta en marcha de medidas económicas 
        y sociales que las doten de recursos para hacerlas efectivas.
 Dicha Carta constaría de los siguientes Títulos: I. Derecho al trabajo. II. Derecho a la protección social.
 III. Derecho a una pensión digna.
 IV. Derecho a la salud.
 V. Derecho a la educación
 VI. Derecho a la cultura y el ocio
 VII. Derecho al transporte
 VIII. Derecho a los servicios básicos (luz, agua, gas, comunicación.)
 IX. Derecho a la vivienda
 X. Derecho a una Renta básica / salario social / ingreso social
 XI. Derecho a la información plural, veraz y transparente
 
 • Convocar a las organizaciones y activistas del movimiento obrero, 
        a las organizaciones sociales y cívicas que promueven a través 
        de diversas plataformas la defensa de la sanidad y educación públicas, 
        del transporte público, a las organizaciones del movimiento feminista, 
        del movimiento inmigrante y de solidaridad, a las entidades cívicas 
        del movimiento por una vivienda digna, al movimiento okupa, a las plataformas 
        que promueven el derecho a una renta básica o ingreso social, etc., 
        a los intelectuales, juristas y profesionales, que se sientan concernidos 
        o interesados por el objetivo general de la carta a contribuir en la elaboración 
        de los diversos apartados o Títulos del documento.
 • Constituir una comisión abierta para poner en marcha los 
        diversos trabajos y subcomisiones encargadas del éxito del proyecto 
        (organización del Foro Estatal, logística y finanzas, comunicación 
        interna y externa, etc.). La próxima reunión de esta Comisión 
        se celebrará en Madrid.
 • Autoconvocarse para participar en el Foro Social a celebrar, donde 
        realizaremos una asamblea específica sobre la Carta de los Derechos 
        Sociales para hacer una primera discusión de los trabajos realizados 
        y confirmar el calendario inicial. Llamamos a los movimientos sociales 
        europeos a participar en este debate.
 • Tras su aprobación en el Foro se emprenderá una 
        basta campaña de explicación y apoyo social.
 • La Carta se presentará, con carácter de propuesta, 
        al conjunto de movimientos sociales europeos en los próximos Foros 
        Sociales que se desarrollarán en Europa Y EN CONTRACUMBRES.
 • Se impulsará y organizará una amplia movilización 
        social con carácter indefinido hasta que la Carta de Derechos Sociales 
        tenga rango de Ley Fundamental y aplicación efectiva y práctica. 
        Las comisiones de trabajo y la red de coordinación constituida 
        durante el periodo de elaboración de la Carta se adecuará 
        para realizar las tareas de movilización, organización de 
        marchas en defensa de la Carta por toda la geografía, así 
        como de todas aquellas iniciativas que de manera colectiva y democrática, 
        con carácter general o descentralizando, el movimiento de la Carta 
        vaya acordando.
 • Una vez reconocida y hecha la Ley la Carta se 
        constituirán los organismos de observación y vigilancia 
        para su aplicación y desarrollo, compuestos por representantes 
        de todos los movimientos sociales y del propio movimiento Carta de los 
        Derechos Sociales.  Barcelona 16 de marzo 2002
 L'any 2000, a Lisboa, la Unió fixa, com a objectiu per a la dècada, 
        augmentar la taxa d'ocupació actual, d’una mitjana del 61 
        % a una del 70 %, i augmentar el nombre de dones ocupades, d’una 
        mitjana del 51 % a una del 60 % el 2010.
 4.2.Incorporació a la població activa
 L’evolució de la població activa s’analitza, 
        principalment, a partir de dos efectes:
 a) l’efecte de tendència vers la plena ocupació,
 b) l’efecte de variació de tendència de l’activitat, 
        amb l’alça de la taxa d’activitat de les dones i del 
        creixement de l’activitat dels treballadors i treballadores més 
        grans amb la supressió dels dispositius de prejubilació 
        i amb l’augment de l’edat de jubilació.
 L’efecte de tendència vers la plena ocupació significa 
        que l’activitat econòmica té la tendència a 
        mobilitzar tots el recursos humans disponibles, i per tant a una disminució 
        de la taxa d’atur fins a dimensions residuals. Això fa que 
        el diferencial entre la població total i la població ocupada, 
        de 15 a 64 anys, sigui mínima, i també hi té relació 
        l’existència de persones discapacitades o en procés 
        de formació.
 
 
 4.3. La plena ocupació
 L’ideal seria que l’atur fos inexistent i que els «desocupats» 
        ho fossin, solament, per causa d’incapacitat per al treball o pel 
        fet d’estar formant-se; és a dir, que l’atur tendís 
        a zero, i que tothom en edat de treballar i en condicions per fer-ho treballés.
 La realitat no és així. Vegem quin és el país 
        europeu en què es dóna la situació més propera 
        a la plena ocupació, i després podem intentar veure les 
        causes (per exemple, l’estructura de l’ocupació, el 
        creixement econòmic, etc.).
 Hi ha dues concepcions diferents del salari mínim 
        (SM). La primera considera la intervenció de l'Estat mínima 
        o nul•la ja que conjunt de les negociacions salarials concretades 
        en les converses o convenis col•lectius d'empresa ram garanteixen 
        uns salaris mínims.Segons una segona concepció, l'SM ha de ser un instrument de la 
        política de rendes i és l'Estat qui té la funció 
        d'establir un SM obligatori: és el salari mínim legal.
 En vuit països membres de la Unió Europea existeix el salari 
        mínim legal nacional: Bèlgica, Espanya, Grècia, França, 
        Luxemburg, Holanda, Portugal, Regne Unit i Irlanda. Segons el país, 
        el SM representa del 28 al 55 % del salari mitjà brut del treballador 
        del sector manufacturer. El percentatge d'assalariats que solament cobren 
        el SM és variable segons el país; així a Luxemburg 
        el cobren el 14,5 % dels treballadors, a Portugal el 7,9 %, a Espanya 
        el 3,4 %, a França el 11 %, a Holanda el 2,7 % i al Regne Unit 
        el 8,3 % (a EUA és el 6,2 %). En general, les dones doblen els 
        homes en el cobrament de l'SM
 El sistema de càlcul i aplicació varia d'un país 
        a un altre i encara que el salari mínim legal s'aplica al conjunt 
        dels assalariats i a totes les categories, pot ser modificat tenint en 
        compte factors com l'edat, les competències, les aptituds físiques 
        i intel•lectuals del treballador o de les condicions econòmiques 
        que influeixen en l'empresa. Les lleis que regeixen aquests sistemes contenen 
        mecanismes, definits sovint en negociacions tripartites entre govern, 
        sindicats i patronal, destinats a revisar els mínims en funció 
        dels canvis en els preus, salaris o d'altres condicions econòmiques.
 País Salari mínim legal mensual (**) Percentatge del salari 
        mitjà brut mensual Salari mitjà brut mensual (manufactura)
 Bèlgica 1.163 40% 2908
 Grècia 474 40% 1.185
 Espanya 516 28% 1.843
 França 1.126 47% 2.396
 Luxemburg 1.290 41% 3.146
 Holanda 1.207 45% 2.682
 Portugal 406 55% 738
 Regne Unit 1.124 38% 2.958
 Irlanda 1.009
 Estats Units 1.011 34% 2.974
 Japó 814 34% 2396
 (maig 2002)
 (**) El salari mínim mensual prové de la 
        divisió per 12 mensualitats del salari mínim anual. Només així podem comparar països amb nombres de pagues 
        diferents.
 En el cas d'Espanya l'import correspòn a la divisió per 
        12 de les 14 pagues que es perceben.
 Horas por semana a tiempo completoPaises 2000
 Bélgica 38,5
 Alemania 40,1
 España 40,6
 Francia 38,9
 Italia 38,6
 Holanda 39
 Euro zona 39,6
 Reino Unido 43,6
 UE15 40,3
 font: Le Monde / Eurostat
 Resumen de las principales características de los 
        sistemas de protecciónpara los parados en el regimen de seguro por cotitzaciones
 País Condiciones de cotización Cuantía Duración
 Bèlgica Según la edad: entre 312 días de trabajo 
        durante los últimos 18 meses i 624 día de trabajo durante 
        los últimos 36 meses. Cohabitantes con carga de familia: 60 % del 
        salario de referencia (SR).
 Cohabitantes sin carga de familia: 55 % del SR el 1r año; 35 % 
        del SR los 3 meses siguientes, i fijo de 13 € a partir del 15è 
        mes.
 Individuales o "aislados": 60 % del SR el 1r año, 44 
        % del SR a partir del 2n año.
 Salario de referencia (SR): salario medio diario, como máximo de 
        58 €. Ilimitada (excepto en algunos casos de paro de larga duración).
 Dinamarca 52 semanas durante los últimos 3 años. 90 % del 
        SR limitado a 394 € por semana.
 Salario de referencia (SR): remuneración mediana de las últimas 
        12 semanas o los 3 últimos meses. Limitado a dos períodos: 
        el 1r d’un año i el 2n de dos años durante el cual 
        es obligatorio tomar parte en diversas medidas contra el paro.
 Alemania 12 meses durante los últimos 3 años. Con hijos: 
        67 % del salario neto SR.
 Sin hijos: 60 % del salario neto SR.
 SR: Media del salario neto semanal de les últimos 52 semanas. Según 
        el tiempo de seguro de desempleo y la edad, va de 12 meses a 32 meses.
 Grècia 125 días durante los últimos 14 meses o 200 
        hores de trabajo durante ñpsls últims 2 anys. Obrers: 40 
        % del salari diari.
 Empleats: 50 % del salari mensual.
 Salari de referència (SR): salari en el moment de l’acomiadament. 
        En funció de la duració del temps d’ocupació 
        prèvia, va de 5 mesos a 12 mesos.
 Espanya 12 mesos durant els últims 6 anys. 70 % BR durant els primers 
        180 dies.
 60 % BR a partir del 181 dia.
 Base reguladora (BR): la mitjana de les bases de cotització durant 
        els últims 180 dies. En funció dels períodes de cotització 
        durant els últims 6 anys, de 4 mesos a 2 anys.
 França 4 mesos o 122 dies durant els últims 18 mesos. 40,4 
        % SR + 9,79 € diaris o
 57,4 % SR (s’escull el més avantatjós).
 Salari diari de referència (SR): total del salari brut del període 
        de referència / dies del període de referència. En 
        funció de l’edat i el temps de cotització previ, va 
        de 4 mesos a 60 mesos.
 Irlanda 39 cotitzacions setmanals durant l’últim any. 98 
        € per setmana. 390 dies.
 Itàlia 2 anys d’assegurança i 52 cotitzacions setmanals 
        durant els últims dos anys. 30 % del salari mitjà dels últims 
        3 mesos. 180 dies.
 Luxemburg 26 setmanes durant l’últim any. 80 % del SR.
 Salari de referència (SR): salari brut durant els últims 
        3 mesos. 365 dies.
 Holanda 26 setmanes durant les últimes 39 setmanes. 70 % de l’últim 
        salari amb un màxim de 153 € diaris. Segons els "antecedents 
        de treball", va de 6 mesos a 5 anys. Els majors de 57,5 a 65 anys.
 Àustria 52 setmanes durant els últims 24 mesos. 55 % del 
        salari net diari.
 Remuneració mitjana de l’últim any civil complert. 
        Segons la durada d’afiliació i edat va des 30 a 78 setmanes.
 Portugal 540 dies durant els últims 24 mesos. 65 % del SR.
 Salari de referència (SR): salari mitjà dels últims 
        12 mesos precedents als 2 mesos anteriors a l’atur. Segons l’edat 
        va de 12 a 30 mesos.
 Finlandia Assalariats: 43 setmanes durant els últims 24 mesos, 
        amb un mínim de 18 h per setmana.
 Independents: 24 mesos d’activitat durant els últims 48 mesos. 
        Prestació de base: 21 € diaris.
 Prestació en funció del salari: prestació de base 
        més el 42 % de la diferència entre el salari diari de referència 
        SR i el subsidi de base.
 Salari de referència (SR):
 Assalariats: salari mitjà de les 43 setmanes, que dóna dret 
        a les prestacions.
 independents: remuneració sobre la qual han estat calculades les 
        cotitzacions dels últims 24 mesos. 500 dies naturals. Si la persona 
        compleix 57 anys durant l’atur continuarà gaudint-ne fins 
        als 60 anys.
 Suècia 6 mesos amb 70 h mínimes per mes o
 450 h durant un període continu de 6 mesos amb 45 h mínimes 
        per mes durant els últims 12 mesos.
 Por les prestacions proporcionals al salario, a les condiciones anteriores 
        se ha de añadir tener una afiliación a una caja de seguro 
        de paro, desde, como a mínimo, 12 meses. Prestació de base: 
        27 € diaris.
 Prestació proporcional al salari: 80 % del SR amb un màxim 
        de 65 € diaris.
 Salari de referència (SR):
 Assalariats: salari mitjà diari del període.
 Independientes: ingresos imponibles de los últimos 3 años. 
        Menys de 57 anys: 300 dies.
 A partir de 57 anys: 450 dies.
 Reino Unido Haber pagado cotizaciones al régimen del seguro social 
        obligatorio: durante 2 años fiscales correspondientes a 50 veces 
        la cotización mínima de un de los 2 años, o a 25 
        veces la cotización de este año durante el mismo año.	
        De 18 a 24 años: 65 € por semana.
 Más de 25 años3 € por semana. 182 días.
 GASTO SOCIAL Se trata de les gastos dedicados a la protección 
        social. Como a datos básicos, hemos elegido leo dedicados a enfermedades 
        y asistencia sanitaria, a la discapacidad , la vejez, la viudedad, el 
        paro, la vivienda y la familia. Pero también son un dato significativo 
        los gastos de gestión y administración de los regímenes 
        de protección social.
 
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