FORO SOCIAL EUROPEO FLORENCIA. 6 -10 DE NOVEMBRE 2002
SEMINARIO “CARTA DERECHOS SOCIALES ...”DECLARACIÓN: "POR UNA CARTA DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA EL SIGLO XXI"

La Europa del Capital contra los Derechos Sociales

La dominación del capitalismo realmente existente o "neoliberalismo" durante los últimos veinte años no ha traído, como aseguraba, un mundo mejor para la humanidad sino todo lo contrario: Exclusión del continente africano y de amplias zonas de Asia y América Latina del desarrollo económico y social, condenados al hambre, a la miseria, a la extensión del SIDA y el resurgir de enfermedades aparentemente erradicadas, y a las guerras por el control de los recursos y riquezas; aumento de la pobreza y las desigualdades en las regiones industrializadas del planeta, donde crece la exclusión de amplios sectores de la población a los que no se considera aptos para ser explotados como mano de obra o "rentables" como consumidores, y se extiende y generaliza la inseguridad social mediante la precarización del trabajo y la regresión de los mecanismos de protección social.

Europa, y particularmente la Unión Europea, lejos de ser una excepción se han convertido en la "vanguardia" de las posiciones más liberales, privatizadoras y desreguladoras, no sólo en el ámbito de su territorio sino también en los organismos internacionales de la globalización, OMC, FMI, etc. Ante el estallido de la crisis económica internacional y su expresión en la recesión en USA, la profundización de la depresión en Japón, el agravamiento de la crisis en Argentina, y la fuerte caída de la actividad económica en Europa, los gobiernos de la UE preconizan la profundización de la política neoliberal y se distancian, paradójicamente, del modelo neoliberal por excelencia, los USA, cuyo gobierno emprende una política de corte proteccionista imperial (aranceles para el acero) y de ayudas y subvenciones a sus multinacionales y Bancos con pérdidas o en riego de quebrar, acompañada de la intervención del estado en la economía a través de un gigantesco rearme militar (también los gobiernos de la UE tiene previsto aumentar los gastos militares).

La Europa de la "cohesión social" referente del llamado "estado del bienestar" (aunque existen diferencias importantes entre sus países miembros), está sometida a un brutal desmantelamiento. El conjunto de derechos sociales, obtenidos y desarrollados de manera desigual y a través de procesos diversos en el continente europeo, están en grave peligro de desaparición. Su pérdida arrastraría los niveles civilizatorios alcanzados, tendría funestas consecuencias sobre la democracia formal, ya en regresión, y nos abocaría a la barbarie.

Derechos sociales y capitalismo se niegan mutuamente: Los Derechos Sociales no pueden ser garantizados por las leyes del mercado y la propiedad privada. La privatización de los servicios públicos que gestionan la aplicación de esos derechos, salud, enseñanza, transporte, protección social, gestión del empleo, o de las empresas públicas que gestiona bienes básicos como el agua, la electricidad, el gas, el teléfono, junto con la reducción de los gastos sociales y su transferencia directamente al capital privado, no han producido la universalidad en el acceso a esos derechos o bienes, ni han mejorado su calidad, la larga experiencia social existente demuestra que ha ocurrido exactamente lo opuesto.

El resurgir de los movimientos en defensa de los derechos sociales

La constatación social de la erosión o pérdida de los derechos sociales en la vida real, la percepción entre el potencial económico existente y la perspectiva de abolición práctica de los derechos sociales, así como la conciencia extendida del contraste entre la riqueza disponible y su distribución desigual, ha hecho emerger movimientos sociales que se han dedicado específicamente a denunciar esta situación, y a removilizar los trabajadores/as y amplias capas ciudadanas en defensa de derechos sociales concretos, al trabajo, a la salud pública, a la enseñanza gratuita y de calidad, a la vivienda digna, etc..

La confluencia en la lucha, la identificación del origen del retroceso de los derechos en el sistema capitalista internacional, la reflexión lógica de unir fuerzas ante un adversario común, aboca a la elaboración de plataformas de objetivos, que aún diversos, están unidos por la razón del Derecho y la necesidad social. En este sentido, han ido tomando cuerpo diferentes experiencias de elaboración de Cartas de Derechos Sociales que retoman anteriores experiencias históricas de la clase trabajadora internacional y de los movimientos sociales en sentido amplio. En 1996, en un periodo de elevado paro y precariedad se elaboró y acordó democráticamente la "Carta de derechos de personas en Paro" y de Alternativas al Paro que fue la bandera de la 1ª Marcha contra el Paro en Catalunya, en el mismo año en Euskadi se impulsó la ILP en defensa de una carta de Derechos Sociales, en el año 2000, como iniciativa de ámbito europeo se elaboró por el movimiento de las "Marchas Europeas contra el Paro" de una propuesta de Carta de Derechos Sociales para defenderla ante una "Carta de Derechos Fundamentales" raquítica en su contenido democrático y social aprobada ese mismo año en Biarritz por las instituciones de la Unión Europea.
Desde entonces, si bien la ofensiva neoliberal ha continuado su labor de regresión de los derechos sociales, se confronta ante fuerzas sociales en crecimiento que se rebelan ante un presente cada vez más insoportable, que creen que otro Mundo es posible y que quieren transformar la sociedad en un sentido universal, democrático e igualitario.
La lucha por el conjunto de derechos sociales con carácter universal, por actualizarlos teniendo en cuenta las necesidades elementales y básicas en el mundo contemporáneo, así como la gran riqueza de recursos existentes que los hace posibles, es una necesidad imperiosa y, un proyecto, que al ilusionar y removilizar la mayoría de la sociedad, hará posible la consecución efectiva de los mismos.

Es la hora de levantar con más fuerza que nunca la bandera de una "Carta de los Derechos Sociales" plenos y efectivos.

PROYECTO, MÉTODO Y CAMPAÑA DE UNA "CARTA DE DERECHOS SOCIALES" PARA EL SIGLO XXI
El conjunto de representantes de los movimientos, organizaciones, entidades, de trabajadores/as y ciudadanos/as que hemos participado en la asamblea sobre "La Europa del capital contra los derechos sociales: Elaboremos y defendamos una Carta de los Derechos Sociales", en el marco de los debates y actividades de la "Campaña contra la Europa del Capital", reafirmamos, como parte inseparable de los derechos fundamentales de todos los/las ciudadanos/as de cada pueblo y del conjunto de la UE de la Carta de Derechos sociales.
Asimismo, rechazamos todas las medidas que adopte el Consejo de la UE en Barcelona que amenacen derechos sociales básicos, como son lo de un trabajo digno y estable, o al acceso garantizado de manera universal del transporte y de las energías. Nos declaramos insumisos ante decisiones que no han sido consultadas democráticamente al conjunto de la ciudadanía y llamamos a organizar la contraofensiva, levantando la bandera de la "Carta de derechos sociales".
En consecuencia proponemos:
Faustino González, Profesor de la Universidad de Barcelona.(UAB)
Agustín Moreno, dirigente sector crítico de CCOO (Sindi Comisiones Obreras)
Angels Expósito, Plataforma de defensa de la Renta Básica
Auder Busto, LAB (sindicato abertzale, Pais vasco)
Jose Bové de Vía campesina
Cándido González, Sec. Gral CSI-Corriente Sindical de Izquierdas de Asturias
Carmen San José, médica de la comisión en defensa de la sanidad pública
Diosdado Toledano, moderador de "Campaña contra la Europa del Capital"
Eduard Lucas de FTC (federació de trabajadores de Catalunya)
Eladio Villanueva, Secretario General de CGT (confederación general trabajo)
Fede Ferrán de "Cornellá sin Fronteras" solidaridad con la inmigración
Juan Manuel Sánchez Gordillo, de Marinaleda y dirigente del SOC (jornaleros)
Luis Blanco, Secretario General de Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC)
Meli Tormo, de la Marcha Mundial de mujeres
Nuria Giménez, del MRG (Moviment resistencia global)

• Iniciar desde hoy día 16 de marzo la organización de los trabajos para elaboración de la Carta de Derechos Sociales que será discutida y aprobada en un encuentro estatal por una "Carta de Derechos Sociales del siglo XXI" a celebrar en Otoño del 2002.

• Esta Carta será coherente con las siguientes consideraciones previas:
- Será de aplicación universal, con carácter de Ley Fundamental. No discriminatoria por razón de edad, género, etnia u opción sexual.
- Por constituir un proyecto que tiene como ámbito la Unión Europea recogerá como mínimo los derechos sociales más avanzados, reconocidos y legislados, en los países que la comprenden
- Es nuestra voluntad disponer en su redactado de los mecanismos y alternativas que hacen posible o garantizan su aplicación, especialmente en cuanto a la abolición de la legislación que sea contradictoria con la aplicación efectiva de esos derechos (por ej. eliminación de la legislación laboral que legaliza la precariedad y las ETT), el papel primordial del sector público y por tanto la eliminación de las subvenciones a las empresas privadas en la enseñanza, sanidad, etc., así como de la puesta en marcha de medidas económicas y sociales que las doten de recursos para hacerlas efectivas.

Dicha Carta constaría de los siguientes Títulos:

I. Derecho al trabajo.
II. Derecho a la protección social.
III. Derecho a una pensión digna.
IV. Derecho a la salud.
V. Derecho a la educación
VI. Derecho a la cultura y el ocio
VII. Derecho al transporte
VIII. Derecho a los servicios básicos (luz, agua, gas, comunicación.)
IX. Derecho a la vivienda
X. Derecho a una Renta básica / salario social / ingreso social
XI. Derecho a la información plural, veraz y transparente

• Convocar a las organizaciones y activistas del movimiento obrero, a las organizaciones sociales y cívicas que promueven a través de diversas plataformas la defensa de la sanidad y educación públicas, del transporte público, a las organizaciones del movimiento feminista, del movimiento inmigrante y de solidaridad, a las entidades cívicas del movimiento por una vivienda digna, al movimiento okupa, a las plataformas que promueven el derecho a una renta básica o ingreso social, etc., a los intelectuales, juristas y profesionales, que se sientan concernidos o interesados por el objetivo general de la carta a contribuir en la elaboración de los diversos apartados o Títulos del documento.
• Constituir una comisión abierta para poner en marcha los diversos trabajos y subcomisiones encargadas del éxito del proyecto (organización del Foro Estatal, logística y finanzas, comunicación interna y externa, etc.). La próxima reunión de esta Comisión se celebrará en Madrid.
• Autoconvocarse para participar en el Foro Social a celebrar, donde realizaremos una asamblea específica sobre la Carta de los Derechos Sociales para hacer una primera discusión de los trabajos realizados y confirmar el calendario inicial. Llamamos a los movimientos sociales europeos a participar en este debate.
• Tras su aprobación en el Foro se emprenderá una basta campaña de explicación y apoyo social.
• La Carta se presentará, con carácter de propuesta, al conjunto de movimientos sociales europeos en los próximos Foros Sociales que se desarrollarán en Europa Y EN CONTRACUMBRES.
• Se impulsará y organizará una amplia movilización social con carácter indefinido hasta que la Carta de Derechos Sociales tenga rango de Ley Fundamental y aplicación efectiva y práctica. Las comisiones de trabajo y la red de coordinación constituida durante el periodo de elaboración de la Carta se adecuará para realizar las tareas de movilización, organización de marchas en defensa de la Carta por toda la geografía, así como de todas aquellas iniciativas que de manera colectiva y democrática, con carácter general o descentralizando, el movimiento de la Carta vaya acordando.

• Una vez reconocida y hecha la Ley la Carta se constituirán los organismos de observación y vigilancia para su aplicación y desarrollo, compuestos por representantes de todos los movimientos sociales y del propio movimiento Carta de los Derechos Sociales.


Barcelona 16 de marzo 2002
L'any 2000, a Lisboa, la Unió fixa, com a objectiu per a la dècada, augmentar la taxa d'ocupació actual, d’una mitjana del 61 % a una del 70 %, i augmentar el nombre de dones ocupades, d’una mitjana del 51 % a una del 60 % el 2010.
4.2.Incorporació a la població activa
L’evolució de la població activa s’analitza, principalment, a partir de dos efectes:
a) l’efecte de tendència vers la plena ocupació,
b) l’efecte de variació de tendència de l’activitat, amb l’alça de la taxa d’activitat de les dones i del creixement de l’activitat dels treballadors i treballadores més grans amb la supressió dels dispositius de prejubilació i amb l’augment de l’edat de jubilació.
L’efecte de tendència vers la plena ocupació significa que l’activitat econòmica té la tendència a mobilitzar tots el recursos humans disponibles, i per tant a una disminució de la taxa d’atur fins a dimensions residuals. Això fa que el diferencial entre la població total i la població ocupada, de 15 a 64 anys, sigui mínima, i també hi té relació l’existència de persones discapacitades o en procés de formació.


4.3. La plena ocupació
L’ideal seria que l’atur fos inexistent i que els «desocupats» ho fossin, solament, per causa d’incapacitat per al treball o pel fet d’estar formant-se; és a dir, que l’atur tendís a zero, i que tothom en edat de treballar i en condicions per fer-ho treballés.
La realitat no és així. Vegem quin és el país europeu en què es dóna la situació més propera a la plena ocupació, i després podem intentar veure les causes (per exemple, l’estructura de l’ocupació, el creixement econòmic, etc.).

Hi ha dues concepcions diferents del salari mínim (SM). La primera considera la intervenció de l'Estat mínima o nul•la ja que conjunt de les negociacions salarials concretades en les converses o convenis col•lectius d'empresa ram garanteixen uns salaris mínims.
Segons una segona concepció, l'SM ha de ser un instrument de la política de rendes i és l'Estat qui té la funció d'establir un SM obligatori: és el salari mínim legal.
En vuit països membres de la Unió Europea existeix el salari mínim legal nacional: Bèlgica, Espanya, Grècia, França, Luxemburg, Holanda, Portugal, Regne Unit i Irlanda. Segons el país, el SM representa del 28 al 55 % del salari mitjà brut del treballador del sector manufacturer. El percentatge d'assalariats que solament cobren el SM és variable segons el país; així a Luxemburg el cobren el 14,5 % dels treballadors, a Portugal el 7,9 %, a Espanya el 3,4 %, a França el 11 %, a Holanda el 2,7 % i al Regne Unit el 8,3 % (a EUA és el 6,2 %). En general, les dones doblen els homes en el cobrament de l'SM
El sistema de càlcul i aplicació varia d'un país a un altre i encara que el salari mínim legal s'aplica al conjunt dels assalariats i a totes les categories, pot ser modificat tenint en compte factors com l'edat, les competències, les aptituds físiques i intel•lectuals del treballador o de les condicions econòmiques que influeixen en l'empresa. Les lleis que regeixen aquests sistemes contenen mecanismes, definits sovint en negociacions tripartites entre govern, sindicats i patronal, destinats a revisar els mínims en funció dels canvis en els preus, salaris o d'altres condicions econòmiques.
País Salari mínim legal mensual (**) Percentatge del salari mitjà brut mensual Salari mitjà brut mensual (manufactura)
Bèlgica 1.163 40% 2908
Grècia 474 40% 1.185
Espanya 516 28% 1.843
França 1.126 47% 2.396
Luxemburg 1.290 41% 3.146
Holanda 1.207 45% 2.682
Portugal 406 55% 738
Regne Unit 1.124 38% 2.958
Irlanda 1.009
Estats Units 1.011 34% 2.974
Japó 814 34% 2396
(maig 2002)

(**) El salari mínim mensual prové de la divisió per 12 mensualitats del salari mínim anual.
Només així podem comparar països amb nombres de pagues diferents.
En el cas d'Espanya l'import correspòn a la divisió per 12 de les 14 pagues que es perceben.

Horas por semana a tiempo completo
Paises 2000
Bélgica 38,5
Alemania 40,1
España 40,6
Francia 38,9
Italia 38,6
Holanda 39
Euro zona 39,6
Reino Unido 43,6
UE15 40,3
font: Le Monde / Eurostat

Resumen de las principales características de los sistemas de protección
para los parados en el regimen de seguro por cotitzaciones
País Condiciones de cotización Cuantía Duración
Bèlgica Según la edad: entre 312 días de trabajo durante los últimos 18 meses i 624 día de trabajo durante los últimos 36 meses. Cohabitantes con carga de familia: 60 % del salario de referencia (SR).
Cohabitantes sin carga de familia: 55 % del SR el 1r año; 35 % del SR los 3 meses siguientes, i fijo de 13 € a partir del 15è mes.
Individuales o "aislados": 60 % del SR el 1r año, 44 % del SR a partir del 2n año.
Salario de referencia (SR): salario medio diario, como máximo de 58 €. Ilimitada (excepto en algunos casos de paro de larga duración).
Dinamarca 52 semanas durante los últimos 3 años. 90 % del SR limitado a 394 € por semana.
Salario de referencia (SR): remuneración mediana de las últimas 12 semanas o los 3 últimos meses. Limitado a dos períodos: el 1r d’un año i el 2n de dos años durante el cual es obligatorio tomar parte en diversas medidas contra el paro.
Alemania 12 meses durante los últimos 3 años. Con hijos: 67 % del salario neto SR.
Sin hijos: 60 % del salario neto SR.
SR: Media del salario neto semanal de les últimos 52 semanas. Según el tiempo de seguro de desempleo y la edad, va de 12 meses a 32 meses.
Grècia 125 días durante los últimos 14 meses o 200 hores de trabajo durante ñpsls últims 2 anys. Obrers: 40 % del salari diari.
Empleats: 50 % del salari mensual.
Salari de referència (SR): salari en el moment de l’acomiadament. En funció de la duració del temps d’ocupació prèvia, va de 5 mesos a 12 mesos.
Espanya 12 mesos durant els últims 6 anys. 70 % BR durant els primers 180 dies.
60 % BR a partir del 181 dia.
Base reguladora (BR): la mitjana de les bases de cotització durant els últims 180 dies. En funció dels períodes de cotització durant els últims 6 anys, de 4 mesos a 2 anys.
França 4 mesos o 122 dies durant els últims 18 mesos. 40,4 % SR + 9,79 € diaris o
57,4 % SR (s’escull el més avantatjós).
Salari diari de referència (SR): total del salari brut del període de referència / dies del període de referència. En funció de l’edat i el temps de cotització previ, va de 4 mesos a 60 mesos.
Irlanda 39 cotitzacions setmanals durant l’últim any. 98 € per setmana. 390 dies.
Itàlia 2 anys d’assegurança i 52 cotitzacions setmanals durant els últims dos anys. 30 % del salari mitjà dels últims 3 mesos. 180 dies.
Luxemburg 26 setmanes durant l’últim any. 80 % del SR.
Salari de referència (SR): salari brut durant els últims 3 mesos. 365 dies.
Holanda 26 setmanes durant les últimes 39 setmanes. 70 % de l’últim salari amb un màxim de 153 € diaris. Segons els "antecedents de treball", va de 6 mesos a 5 anys. Els majors de 57,5 a 65 anys.
Àustria 52 setmanes durant els últims 24 mesos. 55 % del salari net diari.
Remuneració mitjana de l’últim any civil complert. Segons la durada d’afiliació i edat va des 30 a 78 setmanes.
Portugal 540 dies durant els últims 24 mesos. 65 % del SR.
Salari de referència (SR): salari mitjà dels últims 12 mesos precedents als 2 mesos anteriors a l’atur. Segons l’edat va de 12 a 30 mesos.
Finlandia Assalariats: 43 setmanes durant els últims 24 mesos, amb un mínim de 18 h per setmana.
Independents: 24 mesos d’activitat durant els últims 48 mesos. Prestació de base: 21 € diaris.
Prestació en funció del salari: prestació de base més el 42 % de la diferència entre el salari diari de referència SR i el subsidi de base.
Salari de referència (SR):
Assalariats: salari mitjà de les 43 setmanes, que dóna dret a les prestacions.
independents: remuneració sobre la qual han estat calculades les cotitzacions dels últims 24 mesos. 500 dies naturals. Si la persona compleix 57 anys durant l’atur continuarà gaudint-ne fins als 60 anys.
Suècia 6 mesos amb 70 h mínimes per mes o
450 h durant un període continu de 6 mesos amb 45 h mínimes per mes durant els últims 12 mesos.
Por les prestacions proporcionals al salario, a les condiciones anteriores se ha de añadir tener una afiliación a una caja de seguro de paro, desde, como a mínimo, 12 meses. Prestació de base: 27 € diaris.
Prestació proporcional al salari: 80 % del SR amb un màxim de 65 € diaris.
Salari de referència (SR):
Assalariats: salari mitjà diari del període.
Independientes: ingresos imponibles de los últimos 3 años. Menys de 57 anys: 300 dies.
A partir de 57 anys: 450 dies.
Reino Unido Haber pagado cotizaciones al régimen del seguro social obligatorio: durante 2 años fiscales correspondientes a 50 veces la cotización mínima de un de los 2 años, o a 25 veces la cotización de este año durante el mismo año. De 18 a 24 años: 65 € por semana.
Más de 25 años3 € por semana. 182 días.

GASTO SOCIAL Se trata de les gastos dedicados a la protección social. Como a datos básicos, hemos elegido leo dedicados a enfermedades y asistencia sanitaria, a la discapacidad , la vejez, la viudedad, el paro, la vivienda y la familia. Pero también son un dato significativo los gastos de gestión y administración de los regímenes de protección social.